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Documento BOE-B-2014-20934

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2014, páginas 27926 a 27926 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-20934

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia:

1º. Que en el procedimiento núm. 765/2014, con NIG 2906742M20140001255 por auto de 09/05/2014 se ha declarado concurso voluntario al deudor Construcciones Mediterráneas Estepona S.L.. con domicilio en C/ Cabrera, 6, bloque 5, planta 7, puerta 1, CP 29680 Estepona (Málaga) y cuyo centro principales de intereses lo tiene en Málaga.

2º. Que en el mismo auto de declaración de concurso y a petición del deudor, se ha acordado abrir fase de liquidación del concurso.

3º. Que el concursado ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

4º. Que se ha declarado disuelta la concursada Construcciones Mediterráneas Esteponsa, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

5º. Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con datos expresados en el artículo 85 de la LCA estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido el Abogado don Álvaro Cruces Navarro, con domicilio postal en C/ Paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso, número 3, 1.º B, CP 29016 Málaga, y dirección electrónica: concurso.constmedest@gmail.com y con número de teléfono 952 21 19 77.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado".

6º. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos por Letrado (artículo 184.3 LC).

Málaga, 19 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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