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Documento BOE-B-2014-2107

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2014, páginas 2691 a 2692 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-2107

TEXTO

D.ª María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:

1º.- Que en la sección I de declaración de concurso de los autos número 00143/2013, NIG 13034 41 1 2013 0009284, seguidos en este órgano judicial, se ha dictado en fecha 15 de enero de 2014, auto de declaración de concurso Voluntario Abreviado de la entidad deudora "Tomelloso Alimentación, S.L.", con CIF n.º B-13539309, y domicilio social en C/ Doña Crisanta, n.º 57, de la localidad de Tomelloso (Ciudad Real), acordándose la apertura de la fase común del concurso.

2º.- Se ha designado, como Administrador/a Concursal a la entidad "Fernández Frías, Vergara y García Blanca, S.C.P.", con domicilio postal en C/ Pablo Medina, n.º 24, 5.º A, 02005 Albacete, y con dirección electrónica "t.alimentacionenconcurso@gmail.com", domicilios éstos que han sido señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

5º.- A su vez éstos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la L.C., podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.).

6º.- Que el deudor, junto a la solicitud inicial de declaración de concurso voluntario, ha solicitado la liquidación de su patrimonio, por lo que, al propio tiempo y en dicha resolución, se ha aperturado la fase de liquidación del concurso, dándose traslado a la administración concursal para que presente un plan de liquidación, y declarado la disolución de la mercantil concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal designada.

7º.- Como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación del concurso y disolución de la entidad concursada, la misma ha sido suspendida en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituida por la administración concursal a tales efectos.

8º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 17 de enero de 2014.- Secretaria Judicial.

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