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Documento BOE-B-2014-21637

L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2014, páginas 28964 a 28965 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-21637

TEXTO

Cédula de notificación

En el juicio de Divorcio 1029/13, se ha dictado en fecha 28-4-14 la Sentencia siguiente:

Vistos por mi, Marta Bo Jane, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Hospitalet de Llobregat los autos de juicio verbal civil número 1029/13, sobre Divorcio seguidos a instancia de Jennifer Vanessa Plua Parrales quien ha comparecido representada por la Procuradora de los Tribunales doña Miriam Barahona y asistida de la letrada Dolores Ruiz Diaz contra Emerson Alexis Gongora Roca, en situación procesal de rebeldía.

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Miriam Barahona en nombre de Jennifer Vanessa Plua Parrales contra Emerson Alexis Gongora Roca decreto el Divorcio del matrimonio formado por los referidos cónyuges fijando en consecuencia las siguientes medidas:

1.º Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, siendo la patria potestad compartida, el padre podrá tenerlos en su compañía conforme al siguiente régimen de visitas, cuya aplicación procederá a falta de otro acuerdo entre los progenitores:

-Todos los fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 horas en que recogerá a los menores en el domicilio materno y hasta el domingo a las 20:00 horas que los retornará en el domicilio materno.

-El periodo vacacional de Navidad será dividido en dos periodos de iguales desde el último día lectivo a la salida del colegio y hasta el 31 de diciembre a las 17:00 horas y desde el día 31 de diciembre, a las 17.00 horas hasta el día anterior al regreso al colegio después de vacaciones a las 20.00 horas. La elección de los periodos será para el padre en los años impares y para la madre en los pares.

-El periodo vacacional de Semana Santa en también se dividirá por mitad en los años pares el primer periodo corresponderá al padre y el segundo a la madre y en los impares, el segundo al padre y el primero a la madre.

-En los periodos de vacaciones de verano el periodo de julio y agosto se dividirá en periodos de quince días alternos. Durante los periodos de vacaciones queda interrumpido el régimen de visitas ordinario.

2.º Don Emerson Alexis Gongora deberá abonar la cantidad de 500,00 euros mensuales en concepto de alimentos para sus hijos menores, 250,00 euros para cada uno, y lo hará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que a tal efecto designe la demandante y dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. En cuanto a los gastos extras se pagaran al 50% siendo éstos los no derivados de enseñanza ordinaria y los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil en el cual consta la inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, con la advertencia que contra la misma podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.

L' Hospitalet de Llobregat, 20 de mayo de 2014.- La Secretaria judicial del juzgado de 1.ª instancia n.º 4 de Hospitalet de Llobregat.

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