Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-21639

PUERTOLLANO

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2014, páginas 28967 a 28968 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-21639

TEXTO

Edicto.

D. Bienvenido Nevado Romero, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Puertollano,

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue Juicio Ordinario 365/2008, a instancia de BBVA, S.A., representado por la Procuradora D.ª Rocío Sierra del Campo, contra D.ª María Teresa Luna Calero, que se encuentra en ignorado paradero, en el que se ha dictado sentencia de fecha 09/11/2011 y auto de rectificación de Sentencia, cuyo encabezamiento, Fallo y Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Sentencia.

En Puertollano, a 9 de noviembre de 2011.

Doña María Rosa Almagro de los Reyes, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de esta ciudad y su partido ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario n° 365/08, seguidos a instancia de la entidad B.B.V.A., S.A, representada por el Procurador Sra. Sierra del Campo, y asitida por el Letrado Sra. Olmedo Salido, contra Dª. Mª. Teresa Luna Calero, declarada en autos en situación de rebeldía procesal con fecha 3-06-11, quien no comparece en este acto; y que versa sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que estimando integramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad BBVA,SA, representada por el Procurador Sra. Sierra del Campo, contra D.ª M.ª Teresa Luna Calero, declarada en autos en situación de rebeldia procesal, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de 46.046,82 €, más intereses legales correspondientes y costas del procedimiento.

Notifiquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la lima. Audiencia Provincial de Ciudad Real, en el plazo de cinco dias, en la forma prevenida en el articulo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo".

"Auto.

Juez Magistrado-Juez Sr./a: Cristina Palacios Jareño.

En Puertollano, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

Hechos.

Único.- En fecha 14 de noviembre de 2011 la representación procesal en autos de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., presentó escrito interesando la rectificación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 9 de noviembre de 2011 en relación con los intereses que debían de ser aplicados en el caso de autos.

Parte dispositiva se acuerda rectificar la sentencia recaída en estos autos en fecha 9 de noviembre de 2011 en el sentido de modificar en la parte dispositiva lo relativo a los intereses dejando redactado el fallo del modo siguiente: "más el interés legal o el pactado entre las partes".

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan contra la resolución a que se refiere la solicitud de rectificación, debiendo, en su caso, computarse el plazo para tales recursos desde el día siguiente a Ja notificación del presente auto (art. 215.4 LEC).

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."-

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a D.ª María Teresa Luna Calero, sentencia y Auto de rectificación dictada en el Juicio Ordinario 365/2008, haciéndole saber que contra la misma se puede interponer recurso de apeíación en el plazo de cinco dias.

Puertollano, 17 de octubre de 2013.- Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid