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Documento BOE-B-2014-21642

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2014, páginas 28971 a 28972 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-21642

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000163/2014, siendo la concursada CONGELADOS EVALO, S.L., en el que se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el artículo 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 2/06/14, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos

1.º Por recibido el preceptivo informe presentado en fecha 28/05/14 por la Administración concursal al que se adjuntan el inventario y la lista de acreedores, únase a la presente sección.

2.º Pónganse el inventario y la lista de acreedores de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado para que los interesados puedan tener acceso a los mismos pudiendo obtener copia a su costa en los términos del artículo 96 LC.

3.º Dése publicidad al informe de la Administración concursal mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE, de forma gratuita, en tanto no se constituya el Registro Público Concursal.

4.º Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.

5.º Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.

6.º Las impugnaciones versarán exclusivamente en la inclusión o exclusión de algún crédito, la modificación de su clasificación, incremento o reducción (lista de acreedores), o inclusión o exclusión de un bien o derecho o su avalúo (en el inventario) (art. 96.2 y 3 de la Ley Concursal).

7.º La impugnación habrá de formularse mediante escrito presentado en Decanato como tal, que habrá de adoptar forma de demanda (art. 399 LEC, proponiendo si es de su interés la prueba que estime necesaria) de la que, en pieza separada y sin aperturar incidente, se dará traslado a la Administración concursal y se pondrá en conocimiento de los personados; dicho escrito de impugnación deberá verificar el traslado previo establecido en el artículo 276 LEC.

a) Si en el plazo de diez días de la comunicación a la administración concursal no se hubiera presentado contestación oponiéndose por ningún personado y la Administración concursal comunícase que acepta la impugnación, deberá de incorporarla a los textos definitivos (art. 191.4, párr. 3.º LC).

b) Si en el plazo de diez días de la comunicación a la Administración concursal, esta o cualquier otro interesado, contestara oponiéndose (proponiéndo prueba que considere pertinente), se sustanciará el proceso de impuganción por los trámites del juicio verbal siendo de aplicación el art. 194.4 LC en todo lo que no se oponga al art. 191 LC.

8.º De existir varias impugnaciones, que precisen de celebración de vista, se acumularán para su resolución en una sola sentencia, para el caso de que concurran las circunstancias previsas en art. 76.1 LEC.

9.º Asimismo, por recibido el anterior escrito presentado en fecha 23/05/14 por el procurador don Vicente Castaño López, donde solicita la apertura de la fase de liquidación, únase a los efectos oportunos y queden los autos en la Mesa de S.Sª. con el fin de dictar la oportuna resolución.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Elche, 4 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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