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Documento BOE-B-2014-21714

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2014, páginas 29047 a 29047 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-21714

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 000862/2013, habiéndose dictado en 28/05/14 por el Ilustrísimo/a. Señor/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión del concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1. Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado, bajo el número de procedimiento 000862/2013, promovido por el/la Procurador/a Señor/a Gil Furió, Sara, en nombre y representación de la mercantil Astriluz, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal, la mercantil Fernando Escriva, S.L.P., con CIF n.º B-98044803, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Astriluz, S.L., con C.I.F. B97493647, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 27/03/14.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 28 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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