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Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente
Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado -000405/2010-D sobre declaración de concurso de la mercantil Alan Flensborg, con domicilio en y C.I.F. número, se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el art. 74 LC, y se ha dictado Providencia de fecha 28/04/2014, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
Acuerdo:
1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.
2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
3. Expedir oficio al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.
4. Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.
5. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.
Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.
Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente.
Alicante, 9 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.
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