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Documento BOE-B-2014-22531

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 24 de junio de 2014, páginas 30177 a 30177 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-22531

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.l.G.: 08019-47-1-2014-8000987, y número 207/2014-H, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 20/5/14 de Alpevi, S.L., con C.l.F. número B-58097510, y domicilio en calle Sant Joan, 1-B, 1-1, Sant Feliu de Llobregat, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es Fermín Arias Martínez, en nombre de la sociedad Admicoconcursal SLP, con domicilio en calle Hercegovina, 33, 08006 Barcelona, y correo electrónico: info@admicoconcursal.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Hercegovina, 33, 08006 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 4 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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