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Documento BOE-B-2014-22759

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2014, páginas 30473 a 30473 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-22759

TEXTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal 202/2014 se ha dictado Auto el día 26/05/14, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la entidad Armando López González, S.L.U., con C.I.F. n.º B-35.544.097, inscrita en el registro mercantil de Las Palmas, hoja GC-20754, tomo general de sociedades 1418, folio 96 e inscripción 1.ª, de don Armando López González, con D.N.I. n.º 42.726.255-Y y de doña Teresa Inocencia Salazar Francés, con D.N.I. n.º 42.716.141-N, todos ellos con igual domicilio, calle Gamonal, n.º 6, C.P. 35.009 Las Palmas de Gran Canaria, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario.

Se designa como Administrador del concurso a don Miguel Ángel Ramírez Delgado, Economista, con domicilio en la calle Venegas, n.º 65, 6.º-A, Las Palmas de Gran Canaria, telf.: 928.29.70.14 y Fax.: 928.29.70.14, correo electrónico, maramirez@marauditores.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de junio de 2014.- Secretrario Judicial.

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