Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-23491

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 1 de julio de 2014, páginas 31463 a 31464 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-23491

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2553/2010, del Juzgado de 1.ª Instancia de Almería n.º4, seguido a instancia de Leocadia Esteban Ruiz frente a Promo Rambla Belén, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia n.º 57/2014.

Juez que la dicta: Doña María del Mar Guillén Socias.

Lugar: Almería.

Fecha: Veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: Leocadia Esteban Ruiz.

Abogado: Juan Francisco Martínez Ortíz.

Procurador: Salvador Martín Alcalde.

Parte demandada: Promo Rambla Belen, Sociedad Limitada.

Objeto del juicio: Incumplimiento contrato de permuta.

Fallo

Que con estimación de la demanda formulada por doña Leocadia Esteban Ruiz, frente a Promo Rambla Belén, Sociedad Limitada, debo:

1. Declarar la resolución del contrato de Cesión de Solar por Obra futura suscrito entre las partes con fecha 5-11-2002, por causa de incumplimiento de la parte demandada.

2. Debo condenar a la demandada al pago de 168.283,39 € en concepto de equivalente de la restitución de la contraprestación incumplida, con los intereses legales de la expresada cantidad que se devengaran a partir del mes de enero de 2006 (fecha del incumplimiento) hasta su completo abono, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de ésta resolución.

3. Debo condenar a la demandada al pago de una indemnización de 21.031,77 €, que se devengará desde la fecha de emplazamiento a la demanda, incrementada en dos puntos a partir de la fecha de ésta resolución, hasta su completo abono.

4. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC) que se interpondrá ante éste tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de la resolución recurrida, los pronunciamientos que impugna y las alegaciones en que basa la impugnación (artículo 458 LEC, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

Así por esta sentencia, lo pronunció, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Promo Rambla Belen, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Almería, 28 de marzo de 2014.- El/La Secretario/a judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid