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Documento BOE-B-2014-23496

PATERNA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 1 de julio de 2014, páginas 31469 a 31470 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-23496

TEXTO

En el presente procedimiento ordinario 574/11 seguido a instancia de María Teresa Genaro Calpe y Luis Tortajada Pérez frente a Alfonso Cabo Sena, Ana Gascó Sirvent y Regino Olivas Fernández, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número 2.

Paterna (Valencia).

Teléfono 963108301.

N.I.G 46190-41-2-2011-0004936.

Procedimiento. Asunto civil 000574/2011.

Sentencia n.º 107/2012.

Juez que la dicta: Doña María de la Concepción Almagro Moscardó.

Lugar: Paterna (Valencia).

Fecha: 3 de septiembre de 2012.

Parte demandante: María Teresa Genaro Calpe y Luis Tortajada Pérez.

Abogado: Moner González, Ana I.

Procurador: Móner González Cristina.

Parte demandada: Alfonso Cabo Sena, Ana Gascó Sirvent y Regino Olivas Fernández.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: Ordinarios.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Teresa Genaro Calpe y don Luis Tortajada Pérez representados por la procuradora doña Cristina Móner González y defendidos por la letrada doña Ana I. Móner Romero, declaro:

1.- Que a doña María Teresa Genaro Calpe y don Luis Tortajada Pérez les pertenece en pleno dominio, por iguales mitades y para sus bienes gananciales y en virtud de prescripción adquisitiva o usucapión ganada frente a los titulares registrales y demás posibles titulares, la finca litigiosa sita en el término municipal de Paterna (Valencia), partida de la Malla Nueva, conocida también como Aljibe o Alchup, lugar denominado La Cañada, calle diez, sin número de policía (en la actualidad señalada con el n.º 28, antes con el 18). Vivienda que consta de planta baja, ocupando la superficie edificada cincuenta metros y sesenta y dos centímetros cuadrados, sin incluir la terraza delantera cubierta, el paellero y habitación con armario empotrado y aseo en la parte trasera o espaldas del solar, y la descubierta que se halla destinada a jardín cercado, con un total de superficie de 290 metros cuadrados, linda por la derecha entrando (oeste) con la finca de doña Asunción Calatayud Daroqui, por la izquierda (este), con terrenos de los Sres. Guillem Torrilla (en la actualidad con la finca de don Vicente Gil Galán), y por frente o norte con fachada a la mencionada calle diez.

2.- Ordeno la inscripción a favor de doña María Teresa Genaro Calpe y don Luis Tortajada Pérez de la referida finca en el Registro de la propiedad, previa cancelación de los asientos contradictorios.

3.- Condeno a don Alfonso Cabo Sena y doña Ana Gascó Sirvent, y/o en su caso a su herencia yacente o a sus herederos, y a don Regino Olivas Fernández y/o en su caso a su herencia yacente o herederos, a estar y pasar por lo así declarado, reconociendo tal dominio.

No se imponen las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días en este juzgado para con la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia.

Asimismo, y como dispone la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en caso de disconformidad con la resolución que se notifica, junto con el escrito interponiendo el correspondiente recurso, deberán aportar justificante documental de haber constituido el depósito fijado en dicho texto legal de 50 euros, que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado en la entidad bancaria Banesto, cuenta n.º 4532 000 (...). Y por último, quedarán exentos del mencionado depósito, los litigantes a los que se les haya concedido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Alfonso Cabo Sena, Ana Gascó Sirvent y Regino Olivas Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Paterna, 4 de junio de 2014.- El/la Secretario Judicial.

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