El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.5.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó, en su sesión de 18 de junio de 2014, delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras las funciones establecidas en el artículo 30.5 q) del citado Real Decreto, en cuanto a la realización de todos los actos que sean necesarios para segregar y agrupar fincas registrales pertenecientes al dominio público portuario cuando ello sea necesario para la efectividad de la gestión de dicho dominio público.
Algeciras, 30 de junio de 2014.- El Presidente, Manuel Morón Ledro.
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