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Documento BOE-B-2014-24400

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2014, páginas 32730 a 32730 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-24400

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 821/12 en el que se ha dictado con fecha 11 de abril de 2014 auto de apertura de la fase de liquidación por no poder cumplir el convenio de la entidad Twenty, S.A. con CIF A08899189 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Twenty, S.A. con domicilio en C. Mare de Deu de Montserrat, 43 Sant Joan Despí (Barcelona).

Administrador concursal: D.ª Montserrat Moreno Hernáez (AC) en representación de la entidad BMR Advocats i Economistes, S.L.P. con domicilio en calle París, 161, entlo. 2 de Barcelona con correo electrónico "twenty@bmrconcursal.com"

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido (18/10/2013) deberán poner en conocimiento de la administración concursal su crédito en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Derecho de impugnación: Los acreedores tendrán derecho de impugnación de la lista de acreedores y el inventario actualizado que la Administración concursal realizará a estos solos efectos en el plazo y forma previstos por el art. 96 de la LC.

Barcelona, 16 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

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