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Documento BOE-B-2014-25315

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2014, páginas 34025 a 34026 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-25315

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el concurso voluntario abreviado núm. 186/14-L, seguido ante este Juzgado a instancia de la Procuradora Mónica Vázquez Couceiro en nombre y representación de la entidad TELEVISIÓN POPULAR DE GALICIA, S.A., EN LIQUIDACIÓN, el día cuatro de junio de 2014 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1. Declaro el estado de concurso voluntario abreviado de la sociedad de capital "TELEVISIÓN POPULAR DE GALICIA, S.A., EN LIQUIDACIÓN", con CIF A-70031968, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela (A Coruña), tomo 3.043, folio 40, hoja número SC-37.652; y domicilio social sito en C/ Avda. de Quiroga Palacios, 2, Seminario Menor Belvis, Santiago, (A Coruña).

2.Declaro concluso el concurso por insuficiencia de masa activa y en consecuencia, procede acordar la extinción de la sociedad de capital instante "TELEVISIÓN POPULAR DE GALICIA, S.A., EN LIQUIDACIÓN", con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil antedicho, al que se librará mandamiento a tal efecto luego sea firme la presente resolución y que contendrá testimonio de la presente resolución con declaración de firmeza la misma.

3. Los deudores la sociedad de capital "TELEVISIÓN POPULAR DE GALICIA, S.A., EN LIQUIDACIÓN" quedan responsables del pago de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

4. Publíquese la declaración de concurso en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal (si éste estuviera en funcionamiento). A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado así como los despachos oportunos para el cumplimiento de lo dispuesto por esta resolución.

Notifíquese esta resolución a la representación procesal de la sociedad instante del concurso y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procuradora/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Jugado para ante la lima. Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4.ª, en el plazo de veinte días hábiles, previa constitución del depósito que resulte legalmente exigible. El plazo para interponer el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración y conclusión de concurso en el BOE.

Así lo acuerda, manda y firma SSa. Ilma. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de A Coruña. Doy fe.

A Coruña, 5 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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