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Documento BOE-B-2014-25342

GIJÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2014, páginas 34054 a 34055 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-25342

TEXTO

Edicto

Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número t3 de Oviedo, con sede en Gijón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el concurso voluntario abreviado número 53/13, seguido a instancias de Rubiera Predisa, S.L., CIF. B-33938952, con domicilio en calle Concejo de Ponga, n.º 2 - 6.º I, Gijón, se ha dictado Sentencia por el Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Gijón, don Francisco José Pañeda Usunáriz, en fecha 11 de junio de 2014, aprobando la propuesta de convenio presentada por el concursado, en la que se acuerda:

Primero.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta anticipada de convenio presentada por el concursado Rubiera Predisa, S.L., cuyo resultado fue proclamado en Decreto de fecha 6 de mayo de 2014.

Segundo.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Tercero.- Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

No obstante, se acuerda la inclusión del siguiente mandato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 LC: "Se encomienda a la Administración concursal la función de velar por el cumplimiento de la citada cláusula resolutoria en el plazo de 30 días naturales siguientes a la finalización del procedimiento expropiatorio, la cual será inminentemente comunicada a la Administración concursal a tales efectos. A tal efecto se cuenta con el consentimiento de don Rafael Pérez López, en su condición de adquiriente de la finca y de la Administración concursal".

Cuarto.- Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución, para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Quinto.- Requiérase a la entidad concursada a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Sexto.- Conceder a los acreedores un plazo de un mes, a contar desde la firmeza de esta resolución, para el ejercicio de la facultad de elección, con la advertencia que, en caso de no ejercitar tal facultad, quedarán necesariamente sujetos a la Segunda Alternativa de las propuestas por la concursada.

Séptimo.- Se acuerda la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Octavo.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el BOE y fijarlo en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Gijón, 25 de junio de 2014.- El Secretario judicial.

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