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Documento BOE-B-2014-25708

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 17 de julio de 2014, páginas 34496 a 34496 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-25708

TEXTO

D. José Gutiérrez Martín, Secretario Judicial, Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, anuncia:

1.- Que en la Sección V Convenio 187/2013, en el que figura como concursado Pescafina, S.A., se ha dictado el día 23/05/2014 sentencia, ya firme, aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 30/05/2014, y cuya parte dispositiva dice:

1.- Se aprueba judicialmente, en los términos en que ha sido admitido a trámite, el convenio propuesto por la representación procesal de la concursada PESCAFINA, S.A., protocolizado en escritura pública de 18 de marzo de 2014 y que obra en autos; desplegando desde la fecha de la presente los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. Entre ellos, la cesación de los efectos de declaración de concurso y su sustitución por los establecidos en el convenio, así como el cese de la administración concursal en los términos del actual artículo 133.3 y 133.4 de la Ley Concursal, y quienes no obstante su cese inmediato deberán rendir cuentas de su actuación en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia.

2.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento; haciéndose saber a los acreedores que no hubieran optado aún entre las propuestas alternativas que disponen para ello de un mes desde la firmeza de la presente, entendiéndose aplicable la llamada propuesta básica en caso contrario.

3.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal si estuviere operativo y en el Tablón de anuncios de este Tribunal.

4.- Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia en los Registros Públicos correspondientes y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento.

5.- No ha lugar a la formación de la sección 6.ª, de calificación del concurso; sin perjuicio de lo que se acuerde en caso de incumplimiento de convenio.

6.- Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso.

Pontevedra, 25 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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