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Documento BOE-B-2014-26672

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2014, páginas 35793 a 35794 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-26672

TEXTO

Edicto.

Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid,

Hace saber:

1. Que por medio de auto de fecha de 15 de julio de 2014 se ha declarado conjuntamente en concurso voluntario a las siguientes entidades a las que les ha correspondido los números de concursos ordinarios que se indican:

Concesiones Prosport, S.A., CIF A-83671552 concurso número 318/2014, número de identificación general 0057523/2014.

Fitness Boadilla, S.L.U., CIF B-86056298 concurso número 350/2014, número de identificación general 0066891/2014.

El Saladillo Sport, S.A.U., CIF A-97797567 concurso número 355/2014, número de identificación general 0066899/2014.

Centro Deportivo Jerez Sur, S.L.U., CIF B-86056256 concurso número 358/2014, número de identificación general 0066910/2014.

Integra SP, S.L.U., CIF B-86236684 concurso número 352/2014, número de identificación general 0066921/2014.

Todas ellas tienen el domicilio de la actividad principal en la Calle Oviedo, 13 de Fuenlabrada.

2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, intervenidas por la Administración concursal.

4. La identidad de la Administración concursal es la Insolvia, S.L.P, CIF: B 86883154, Calle Oquendo, 23 escalera 2, planta 1.ª 28006 Madrid, teléfonos 91 435 87 21, 91 344 94 10, correos electrónicos para la comunicación de créditos:

acreedores.concesionesproexport@insolvia.es

acreedores.fitnessboadilla@insolvia.es

acreedores.saladillosport@insolvia.es

acreedores.jerezsur@insolvia.es

acreedores.integra@insolvia.es,

ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en la dirección electrónica que corresponda a cada concurso.

5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

Madrid, 16 de julio de 2014.- Secretario Judicial.

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