Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12.ª planta.
Numero de asunto.- Concurso voluntario 468/2014 5.ª
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- MERICAR, S.L. B08932196.
Fecha de auto de declaración.- 11 de junio del 2014.
Administradores concursales.- DE PASCUAL & MARZO ABOGADOS, S.L.P., con CIF B62309323, la cual ha designado a D. IGNACIO ALONSO-CUEVILLAS FORTUNY, DNI 43127995M, abogado, domiciliados en c/ Muntaner, 240, ppal 1.ª, Barcelona, con correo electrónico concursomericar@dpmabogados.es
Forma de personación: Los acreedores puedes personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de intervención de las facultades de la concursada.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de dos meses a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 8 de julio de 2014.- El Secretario judicial.
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