Doña María Aranzazu López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 592/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Harmonia Badalona, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 592/2014, Sección C2.
NIG del procedimiento: 08019 47 1 2014 8001631.
Entidad concursada: Harmonia Badalona, S.L., con CIF B-63828743, y domicilio en Rbla. Catalunya, 98, 7.º, 2.ª, 08008 Barcelona.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del Auto de declaración: 7.07.2014.
Administrador concursal: Carlos Zarco Puente, con domicilio social en C. Rosselló, 271, 5.º, 1.ª, 08008 Barcelona, tel. 932384383, fax núm. 932813118 y con correo electrónico concursal@zarcoabogadosslp.com.
Facultades del concursado: Intervenidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 10 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
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