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Documento BOE-B-2014-26909

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 26 de julio de 2014, páginas 36109 a 36109 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-26909

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Que en el procedimiento n.º 549/2014, por auto de 4/07/2014 se ha declarado y concluido simultáneamente el concurso voluntario del deudor Moztuta, S.L.

Dicho auto, en su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Primero.-Debo declarar y declaro el concurso voluntario a la entidad Moztuta, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Pablo López-Abadía Rodrigo, y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa.

Segundo.-Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el "Boletín Oficial del Estado", en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el "BOE" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al Director del "Boletín Oficial del Estado". Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguese al Procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

Tercero.-Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

Cuarto.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al citado Registro y de los que se hará entrega al Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Ruiz Gutiérrez para su diligenciamiento.

Quinto.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución, copia de los inventarios y de las listas de acreedores, y del escrito de subsanación, por si los hemos pudieran ser constitutivos de un delito de insolvencia punible.

Bilbao, 4 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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