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Documento BOE-B-2014-26924

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 26 de julio de 2014, páginas 36124 a 36124 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-26924

TEXTO

Edicto.

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento concursal registrado como cna 341/14, con el número de identificación general NIG: 0070089/2014, por auto de 25/06/14 dictado por la magistrada doña Miriam Matías Fernández. Se ha declarado en concurso al deudor El Cielo de Madrid S.C. Madrileña de Viviendas con el número de C.I.F. F-84583897, con domicilio en la calle Santa Francisca Javier Cabrini, número 4, en Madrid 28043.

2º.- Que en el mismo auto de declaración de concurso se ha procedido a realizar de apertura de apertura de fase de liquidación, formándose la sección quinta.

3º.- Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la concursada, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4º.- Se declara disuelta la concursada, con el cese de sus administradores que serán sustituidos por la Administración concursal.

5º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la lc

6º.- La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administradora concursal doña M.ª Begoña Lucas Arenales con D.N.I.: 07835106-H, con despacho profesional en la calle Serrano, número 63, en Madrid, con número de teléfono 914310897 y fax 914363360 así como correo electrónico blucas@bufetemarin.es, con correo electrónico: manuel@garciagarrido.es, no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial del estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente.

7º.- que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 25 de junio de 2014.- Secretario Judicial.

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