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Documento BOE-B-2014-27651

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2014, páginas 37158 a 37158 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-27651

TEXTO

En el presente procedimiento Ordinario 1382/08 seguido a instancia de José Luis Navarro Sánchez, frente a Leidy Johanna Rotavisque Carmona y Herranz Concesionarios, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia N.º 128.

En Madrid a doce de junio de dos mil doce.

Doña María Dolores Fernández Alcalde, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10, de Madrid, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 1382/2008, seguidos ante este Juzgado, entre las siguientes partes: Como demandante, José Luis Navarro Sánchez, como Procurador Fernando Anaya García y Letrado Macarena Valera Sánchez y como demandado, Herranz Concesionarios, S.A., con Procurador Manuel Ortiz de Urbina Ruiz y Letrado Rafael Sotomayor Pollán y como demandado Leidy Johanna Rotavisque Carmona, en situación procesal de rebeldía sobre reclamación de cantidad y los siguientes:

FALLO:

Estimando la demanda formulada por el Procurador Fernando Anaya García, en nombre y representación de José Luis Navarro Sánchez, contra Herranz Concesionarios, S.A. y Leidy Johanna Rotavisque Carmona, condeno a los demandados a que abone solidariamente al actor la cantidad de 5.400 euros con los intereses legales y condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamiento que impugna, previo depósito de 50 euros que deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado n.º 2438 de Banesto, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la LOPJ, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo deposito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma el Sra. Dña María Dolores Fernández Alcalde, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 10 de los de Madrid, de lo que doy fe.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario doy fe.

Y encontrándose la demandada, LEIDY JOHANNA ROTAVISQUE CARMONA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, 15 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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