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Documento BOE-B-2014-27663

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2014, páginas 37170 a 37170 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-27663

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,

Hago saber:

Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 512/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Creart Osona, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto. Concurso voluntario 512/2014, Sección C4.

NIG del procedimiento. 0801947120148003973.

Entidad concursada. Creart Osona, S.L., con CIF número B-60127024.

Tipo de concurso. Voluntario.

Fecha del auto de declaración. 25 de junio de 2014.

Administrador concursal. Luis Bielsa Serra, con domicilio calle Joaquim Vayreda, 52, Entlo., 17001 Girona, correo electronico concursal@aciuriseco.com, y teléfono 972 22 15 41.

Facultades del concursado. Intervenidas.

Forma de personación. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.

Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 10 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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