Doña María Aránzazu Alameda López, secretario/a judicial del Juzgado de lo mercantil n.º 3 de Barcelona.
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 567/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Fraesan Pastelería Industrial, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- concurso voluntario 567/2014 sección C1.
Nig del procedimiento.- 08019-47-1-2014-8004493.
Entidad concursada.- Fraesan Pastelería Industrial, S.L. con CIF n.º B62586193.
Tipo de concurso.- voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 23-06-2014.
Administrador/es concursal/es.- Doña Elisa Valle Solano, con domicilio profesional en Av. Diagonal, 604, 4.º 2.ª, 08021 Barcelona, núm. de teléfono 934142426, núm. de fax 934146914, con dirección electrónica smrcons@smrcons.com, designado por la sociedad nombrada administradora concursal SMR Consultores 2000, S.L
Facultades del concursado.- intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 3 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.
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