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Documento BOE-B-2014-28989

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 9 de agosto de 2014, páginas 38984 a 38984 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-28989

TEXTO

Edicto.

El Secretario en sustitución don Francisco Velasco García-Plata, del Juzgado Mercantil n.° 6 de Barcelona

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 565/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 17 de julio de 2014, el concurso voluntario de ARSTYLE ALBUMES FOTOGRAFICOS, S.L. con N.I.F. B61909115 y domicilio en Polígono Industrial nave n.° 10 de L'Esquirol-Santa Maria de Corcó (Barcelona), en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, tramitándose por los cauces del concurso abreviado

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Pascual Vidal Fernández por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona calle Muntaner, n.° 479-483, 3.°, 6a, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal arstyle@intervenciónlegal.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos reqistrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 17 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

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