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Documento BOE-B-2014-28991

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 9 de agosto de 2014, páginas 38986 a 38987 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-28991

TEXTO

Doña Maria Aranzazu López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso Incidente concursal 566/2014, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 29///14 que es firme y ordenado darle publicidad con los siguientes datos:

Número de Asunto.- Incidentes 566/2014 Sección R

NIG del Procedimiento.- 08019-47-1-2014-0014070

Fecha de Sentencia.- 29/7/2014.

"Fallo

Desestimando la impugnación planteada por la representación en autos de las mercantiles Banco Pichincha España, S.A. y NCG Banco, S.A. al auto de 20 de mayo de 2014, auto por el que se homologaba el acuerdo de refinanciación de las mercantiles Petromiralles, S.L., Petromiralles 3, S.L., Petromiralles 9, S.L., Petromiralles Group, S.L., Petromiralles Port, S.L., New Petromiralles, S.L., Peter Sun, S.L., y Tbetrem Profesional, S.L. (todas ellas conforman el denominado grupo Petromiralles), el día 7 de abril de 2014, con las mercantiles Banco de Sabadell, S.A., Bankia, S.A., Banco Español, S.A., Bankinter, S.A., Mora Banc, S.A.U., Caixabank, S.A., Aresbank, S.A., Banque Marocaine du Commerce Exterieur International, S.A.U., Banco Espirito Santo, S.A., Banca March, S.A., Catalunya Banc, S.A. y Deutsche Bank, S.A.E.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial, por lo que afecta a todos los acreedores financieros que lo suscribieron.

Además, como consecuencia de lo previsto en la DA 4.ª, acuerdo la extensión a los acreedores financieros disidentes la extensión a Banco Pichincha España, S.A y NCG Banco, S.A. de todos y cada uno de los siguientes efectos previstos en el Acuerdo de refinanciación:

(i) Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018 de la fecha de vencimiento final de la Póliza de Crédito de Pichincha, la Línea de Avales de Pichincha y la Línea de avales de NCG;

(ii) El mantenimiento de los límites y condiciones de disposición de las ya identificadas Pólizas de Crédito de Pichincha (Tramo B), así como la Línea de Avales de Pichincha y la Línea de Avales de NCG (Tramo D1), tal y como todas ellas estaban vigentes a la fecha de formalización del Acuerdo

(iii) Extensión del calendario de reducción de límites pactado en el Acuerdo para las líneas de avales del tramo D1 (consignados en el Anexos 8.2 del Acuerdo). En concreto, la extensión a la Línea de Avales de Pichincha y a la Línea de Avales de NGC del calendario acompañado al acuerdo.

(iv) Extensión de las condiciones de cancelación anticipada reguladas en la cláusula 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo la Póliza de Crédito de Pichincha, la Línea de Avales de Pichincha y la Línea de Avales de NCG.

(v) Quita de aquellos intereses de demora que se hubieran podido devengar, en su caso, en relación con la Póliza de Crédito de Pichincha, la Línea de Avales de Pichincha y la Línea de Avales de NCG desde la fecha de suscripción del Acuerdo, 7 de abril de 2014, hasta la fecha de efectos de la homologación.

(vi) La paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las Entidades Disidentes en relación con la póliza de Crédito de Pichincha, la Línea de Avales de Pichincha y la Línea de Avales de NCG, así como la prohibición de iniciar ninguna ejecución singular respecto de las misma, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda, esto es, el 31 de diciembre de 2018.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos".

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Contra esta sentencia no podrá interponerse recurso de apelación, tal y como establece la DA 4ª.7 de la Ley Concursal.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Barcelona, 30 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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