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Documento BOE-B-2014-29590

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 13 de agosto de 2014, páginas 39814 a 39814 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-29590

TEXTO

D./Dña. Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente Hago Saber: que en fecha 28 de julio de 2014 se ha dictado auto de apertura de liquidación de la sociedad Herrada del Tollo SL, con C.I.F. número B-30068720, con domicilio en Avenida Doctor Gómez Pardo Ródenas, n. 1, Orihuela que se tramita en este Juzgado con el nº 275/08-R, así como providencia de fecha 31 de julio de 2014 cuya parte dispositiva y tenor literal es la siguiente:

1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2.- Se repone en el cargo a la administración concursal en la persona de José Antonio Pascual Navarro.

3.-Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil concursada Herrada del Tollo así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización

7.- Procédase a la reapertura de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente, de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración

8.- Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).

9.- Dada cuenta, y habiendo aceptado el administrador concursal José Antonio Pascual Navarro, en el cargo, tras la reposición en el mismo según auto de 28 de julio de 2014 de apertura de la fase de liquidación, requiérase a las partes comparecidas, así como a los acreedores de la concursada en general, para que faciliten a dicho administrador concursal su dirección de correo electrónico, para comunicarse con el mismo.

Dicha comunicación debe efectuarse de forma directa por los acreedores a la cuenta de correo electrónico del admnistrador concursal que es la siguiente: herradadeltollo@administracion-concursal.es

Alicante, 31 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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