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Documento BOE-B-2014-29595

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 13 de agosto de 2014, páginas 39820 a 39820 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-29595

TEXTO

Edicto

Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 485/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha, el concurso voluntario de Trans C.A.S.O. Cardedeu, Sociedad Limitada con CIF B61456257, con domicilio social en la calle Merçè Rodoreda, 7 de la localidad de Llinars del Vallés (Barcelona) inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 30098, folio 117, hoja B-164514, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D/D.ª Pascual Vidal Fernández lo que acredita exhibiendo el DNI 36494536E, en calidad de Abogado, con domicilio en Barcelona 08021 calle Muntaner, 479-483, 3.º 6.ª (dirección electrónica transcaso@intervencionlegal.com y número de teléfono 932.183.387) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán, acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgado Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 29 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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