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Documento BOE-B-2014-30272

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 25 de agosto de 2014, páginas 40879 a 40879 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-30272

TEXTO

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración de Concurso 305/2013 y NIG n.º 3603847 1 2013/0000467 se ha dictado en fecha 20/01/14 auto de declaración de concurso voluntario del deudor RIVADA Y GRAÑA MOTOR, S.L. con CIF n.º B-27755271 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Parroquia de Atios, lugar A Guia, carretera nacional 550, de O Porriño, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra en la hoja PO-51.065, al folio 50, del Tomo y Libro 3699 de Sociedades, inscripción 1.ª.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercera la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a D. Javier Lois Bastida, con domicilio postal en Rua de Chao Piñeiro, n.º 7, bajo, 36208 Vigo, y dirección electrónica señalada concursorivada@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectuen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la ultima fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Pontevedra, 18 de febrero de 2014.- El Secretario judicial.

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