Edicto.
D. Joan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado Mercantil de Tarragona, por el presente hago saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 744/2012 se ha dictado en fecha 08/07/14 Sentencia aprobando la propuesta de convenio, cuya parte dispositiva establece:
"Que DEBO APROBAR Y APRUEBO LA PROPUESTA DE CONVENIO presentada por la concursada Comercial Villalba, S. A., aceptado por la Junta de acreedores del día 20 de junio de 2014, que cuenta con el voto favorable de acreedores, cuyo importe de pasivo que representan es de 2.006.057,71 euros.
Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el convenio en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.
El administrador concursal cesará en su cargo, si bien, tendrá las funciones atribuidas en el convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en Capítulo II del Título VI.
Requiérase a la administración concursal a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso.
Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia.
Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Tarragona para constancia en la hoja abierta a la sociedad concursada, del cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal.
Procédase a la apertura de la Sección de Calificación.
No se hace expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto.
La consignación deberá acreditarse en el momento de la preparación del recurso.
Están exentos de constituir el depósito los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, doy fe."
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.
Tarragona, 9 de julio de 2014.- Secretario Judicial.
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