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Documento BOE-B-2014-31406

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 11 de septiembre de 2014, páginas 42527 a 42527 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-31406

TEXTO

Edicto.

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 649/2014, en el que se ha dictado con fecha 27/7/2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad Cubiña Línea, S.A., con CIF A58175720 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019 - 47 -1 - 2014 - 8005345

Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso

Concursada: Cubiña Línea, S.A., con domicilio en Ctra. Comarcal BV-1201, KM 4,05. P.l. "Sucarrat" Abrera (Barcelona).

Administrador concursal: D. Euroforo Concursal SCP, con domicilio en Avenida Diagonal, núm. 429, 1.º, 08036 de Barcelona con correoelectrónico: info@euroforo.eu

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art, 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona a, 25 de julio de 2014.- El Secretario Judicial, José María Valls Soriano.

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