Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 939/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad C3po, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso voluntario 939/2013 Sección C1
NIG del Procedimiento.- 08019-47-1-2013-8004511
Entidad Concursada.- C3po, S.A., con CIF n.º A60686474
Tipo de Concurso.- voluntario
Fecha del Auto de Declaración.- 17-12-2013.
Administrador Concursal.- Cristina de Prats Cid, con domicilio profesional Rda. de Sant Pere, 3, pral. 1.ª, 08010 Barcelona, núm. de teléfono 934193845, núm. de fax 933221653, con dirección electrónica c.prats@figuerasadvocats.com, designando por la sociedad nombrada administradora concursal Figueras Advocats, S.L.P.
Facultades del Concursado.- intervenidas
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos Conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designando al efecto o remitilos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, característica y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al créditos.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten susrespectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 14 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.
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