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Documento BOE-B-2014-33484

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 27 de septiembre de 2014, páginas 45349 a 45350 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-33484

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en sustitución,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 549/13 referente al deudor - Invemi, S.A., con C.I.F. nº A-03120516, con domicilio en Jijona, avenida de la Constitución, n.º 21, se ha dictado el 1/09/2014 sentencia, aprobando judicialmente el convenio propuesto por el citado deudor, y en fecha 11/09/14 se ha dictado auto por el que se rectifican errorer materiales del mismo, cuyo fallo y parte dispositiva de los mismos son los que siguen:

Fallo de la sentencia de fecha 1/09/14.

1.º Se aprueba el Convenio de fecha 14/05/2014 de la mercantil concursada Invemi, S.A., con todos los efectos legales desde esta resolución en los términos del fundamento jurídico segundo.

2.º Los Administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el Juez del concurso, dentro del plazo de 15 días.

3.º Fórmese la sección sexta que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso de la propuesta de Convenio y de la evaluación de la propuesta de Convenio por el AC (artículo 167.1 LC ). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable y pretensiones ejercitadas. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil en el que figure inscrita la declaración de concurso para la inscripción de la sentencia y del cese de la Admón. concursal (arts. 23 y 38).

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad y de bienes muebles en los que figuren bienes en los que se haya practicado inscripción de la declaración de concurso para su cancelación y cese de la Admón. concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

Publiquese por edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en defecto de Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este mismo Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante.

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicidad -A la anterior sentencia se le dio la publicidad permitida por las leyes. Doy fe.

Parte dispositiva del auto de fecha 11/09/14.

Parte dispositiva:

Se rectifican los errores materiales de la sentencia de aprobacion de convenio de la mercantil concursada Invemi, S.A., de fecha 1/09/14, en el sentido siguiente:

1.º Se sustituyen los particulares del convenio transcrito en el antecedente de hecho 2.º por los que figuran en el Fundamento Jurídico único de esta resolución.

2.º Se sustituye el párrafo 2.º del Fundamento Jurídico 3.º por el que figura en el Fundamento Jurídico único de esta resolución.

3.º Se deja sin efecto el apartado 3.º del fallo.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

Publíquese por edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Modo de impugnacion: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a que se refiere la solicitud o actuacion de oficio.

Así lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ.-LA SECRETARIA JUDICIAL.

Alicante, 11 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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