Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-33486

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 27 de septiembre de 2014, páginas 45352 a 45353 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-33486

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber:

Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado -000257/2013-R-, de la mercantil Ad Fin Eumar, S.L., con domicilio en Jávea, avenida de Lepanto, 1, bajo, y C.I.F. n.º B-53870119, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 2.787, folio 176, hoja A-84005, en cuyo seno el 1-07-2014, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva:

1.º Se acuerda poner fin a la fase común.

2.º Se decreta la apertura de la fase de liquidación

3.º Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.º Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal.

5.º Preséntese por el Administrador concusal en el plazo de diez días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

6.º Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7.º Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

8.º No ha habido ningún incidente concursal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de apelación ante este Juzgado (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días.

"Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 LC."

Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe.»

Alicante, 1 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid