Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-33503

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 27 de septiembre de 2014, páginas 45371 a 45372 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-33503

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Primero.-Que en el procedimiento número 799/10, por auto de 02/09/2014 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Calderería THB, S.L., CIF: B-95321501, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto 415/2014.

Juez que lo dicta: Don Marcos Bermúdez Ávila.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: Dos de septiembre de dos mil catorce.

Parte dispositiva:

Primero.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 799/2010 referente al deudor Calderería THB, S.L., CIF: B-95321501, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero..Se declara que el deudor Calderería THB, S.L., CIF: B-95321501, queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Cuarto.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Quinto.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Sexto.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado de la masa activa.

Séptimo.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Octavo.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Noveno.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del/de la Juez.-Firma del/de la Secretario/a.

Bilbao, 2 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid