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Documento BOE-B-2014-33517

HUESCA

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 27 de septiembre de 2014, páginas 45387 a 45387 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-33517

TEXTO

Edicto

Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 y Mercantil de Huesca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 277 /2014, y NIG n.º 22125 41 1 2014 0022651, se ha dictado en fecha 9 de septiembre de 2014, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor CHOPISA SERVICIOS Y PROYECTOS, SLU, con CIF número B-22270292, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Santa Cruz, número 29, de Broto.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado.

Se ha designado como administración concursal a don Antonio Melchor Burrel Laplana, Economista, con domicilio profesional en Pasaje Loarre, número 5, bajos, de Monzón. Fax 974 43 03 06 y dirección correo electrónico antonioburrel@ingesaasesores.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º No se admitirá bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración concursal.

Las insinuaciones de crédito que se presenten en el registro de decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas ni registradas, dándosele el destino que organizativamente se decida.

En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación, tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

Huesca, 16 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.

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