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Documento BOE-B-2014-33918

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2014, páginas 45926 a 45926 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-33918

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.

Concurso abrev. 89/2011

Deudor: Ivista, S.L.

Abogado: Señor Velasco Jiménez Javier.

Procuradora: Doña María Landa Moreno.

Sobre:Concurso Voluntario.

En el referido procedimiento concursal se ha dictado 12/9/2014 auto de conclusión de concurso por inexistencia de bienes con los que terminar de satisfacer a los acreedores, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

Parte Dispositiva

1.-Se declara concluso el procedimiento concursal numero 89/11 referente al deudor Ivista, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.-Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.

5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

En Bilbao, 12 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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