Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 723/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad GAMO INVESTMENT, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 723/2014, Sección C5R.
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8006168.
Entidad concursada: GAMO INVESTMENT, S.A., con CIF n.º A-58778002.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del Auto de declaración: 5/9/14.
Administrador concursal: Don José Manuel Calavia Molinero, con domicilio en calle Diputació, número 260, de Barcelona, con correo electrónico administracion.concursal.gamo@mazars.es. Don Josep Pujolras Nonell, con domicilio Aribau, 198, de Barcelona, y número de teléfono 93 214 92 00.
Facultades del Concursado: Intervenidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 L.C.: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 16 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
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