Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso
Don Francesc Xavier Rafí Roig, Secretario judicial en sustitución del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 663/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Manteniments Integrals Barbera, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 663/2014 Sección C2.
NIG del procedimiento: 08019 47 2012 8002315.
Entidad concursada: Manteniments Integrals Barbera, S.L., con CIF n.º B61066312.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del auto de declaración: 30 de julio de 2014.
Administrador concursal: Alejandro Palomar Maristany, con domicilio social en Pl. Ausiach Marc, 1, 2.º, Of. 7, 08195 Sant Cugat del Vallès (Barcelona), teléfono número 676468378, fax número 932794924 y correo electrónico: a.palomar@palomarguasch.com.
Facultades del concursado: Suspendido
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 2 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial en sustitución.
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