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Documento BOE-B-2014-35416

CARAVACA DE LA CRUZ

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 11 de octubre de 2014, páginas 48059 a 48060 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-35416

TEXTO

Edicto

Doña LIDIA DÍEZ DÍAZ, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de la ciudad de Caravaca de la Cruz,

Por medio, del presente hace saber: Que en este Juzgado y en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2.

Caravaca de la Cruz

División de herencia 717/2.009.

Sentencia: 00091/2012.

En Caravaca de la Cruz, a 26 de septiembre de 2012.

Vistos por D. Antonio Ramos Valverde, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Caravaca de la Cruz, los presentes autos de división de herencia, en trámite de formación de inventario, n.º 717/2009, promovido por D.ª Ana M.ª Ciller Ruiz, D. Francisco Fernández Ciller, D. Andrés Fernández Ciller y D.ª Lucía Fernández Ciller, representados por el Procurador D. José Jiménez Ruiz, con la asistencia letrada de D. Santos Ibernón Martínez, y como parte demandada D.ª Yamina Ouammou Hidan, en representación de sus hijos menores "XXXX", en situación de rebeldía, interviene el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de los menores de edad... Fallo

Que estimando la demanda de división de la herencia, formación de inventario formulada por la representación procesal de D.ª Ana M.ª Ciller Ruiz, D. Francisco Fernández Ciller, D. Andrés Fernández Ciller y D.ª Lucía Fernández Ciller, contra D.ª Yamina Ouammou Hidan, en representación de sus hijos menores, "XXXX", debo:

Declarar y declaro que el inventario de la herencia del causante D. Ramón Fernández Sánchez esta forma por las siguientes partidas.-

Activo:

1. Casa situada en suelo urbano en el Barrio de San Antonio de Cehegín, inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz con el n.º 15.444, correspondiente al causante con carácter ganancial.

2. Parcela rústica sita en el Paraje La Torre de Cehegín, inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz con el n.º 5.612, correspondientes al causante con carácter ganancial.

3. Parcela rústica sita en el Paraje La Torre de Cehegín, inscritas en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz con el n.º 5.613, correspondientes al causante con carácter ganancial

4. Parcela rústica en el Paraje Cerrelar de Cehegín, inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz con el n.º 17.638, correspondiente al causante con carácter ganancial.

5. Parcela rústica en el Paraje Almarjal de Cehegín, inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz con el n.º 9.039, correspondiente al causante con carácter ganancial.

6. Parcela rústica en el Paraje Almarjal de Cehegín, inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz con el n.º 9.040, correspondiente al causante con carácter ganancial.

7. Parcela en el suelo urbano de Cehegín, situada en al manzana 1, incluida en el P.A. 22 de las NN.SS de Cehegín, inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz con el n.º 29.142, correspondiente al causante el 69,89 % con carácter ganancial

Pasivo:

1. Gastos de reparcelación y de urbanización del Polígono de actuación número 22 de las NN. SS de Cehegín, por el importe proporcional al porcentaje de dominio que ostentaba el causante sobre la finca registral 29.142, (el 69,89%), y que en su totalidad, según liquidación provisional asciende a diez mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con veintidós céntimos (10.445,22 €).

Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación, que deberá ser interpuesto por escrito presentado ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, previo depósito de 50 euros que deberá ingresar en efectivo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la Sucursal de BANESTO, según lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, debiendo acreditar resguardo justificativo u orden de ingreso de dicho pago, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de YAMINA OUAMMOU HIDAN, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Caravaca de la Cruz, 1 de septiembre de 2014.- Secretario judicial.

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