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Documento BOE-B-2014-35418

MARBELLA

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 11 de octubre de 2014, páginas 48062 a 48063 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-35418

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia 162/2013.

En Marbella, a 23 de septiembre de 2013.

D. Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 1597 del año 2012, a instancia de la Comunidad de Propietarios Marbella Sierra Blanca, representada por el procurador D. Guillermo Leal Aragoncillo y asistida por el letrado D. Pablo Andrés González Vicente, contra la entidad Hampach Suplas, S.L., declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

...//...

Fallo:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Marbella Sierra Blanca, frente a la entidad Hampach Suplas, S.L., y en su virtud, condenar a la demanda a pagar a la parte actora la suma de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con cuarenta y ocho céntimos (2.458,48 euros), más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a la actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Auto

D./Dña. Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán.

En Marbella, a diez de julio de dos mil catorce.

Antecedentes de hecho

Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia 162/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, que ha sido notificada a la parte actora con fecha 25 de septiembre de 2013.

Segundo.- En la referida resolución en el encabezamiento, fundamentos de derecho y fallo se expresa "Hampach Suplas, S.L.", cuando en realidad se debiera haber expresado "Hampach Sulpash, S.L.".

...//...

Parte dispositiva

Se rectifica sentencia 162/13, de fecha 23 de septiembre de 2013, en el sentido de que donde se dice "Hampach Suplas, S.L.", debe decir "Hampach Sulpash, S.L.".

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/la Magistrado-Juez El/la Secretario/a

Y como consecuencia del ignorado paradero de Hampach Sulpash, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, 24 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.

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