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Documento BOE-B-2014-36418

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 18 de octubre de 2014, páginas 49451 a 49452 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-36418

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 737/2007 seguido en el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería, a instancia de Otavi Ibérica, S.L., contra Tecnología y Proyectos Agrícolas, S.L., se ha dictado sentencia de fecha 10 de julio de 2012, la cual se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría de este Juzgado, cuyo fallo es como sigue:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por doña Pilar Lucas-Piqueras Sánchez, en nombre y representación de Otavi Ibérica, S.L., contra Tecnología y Proyectos Agrícolas, S.L.:

1. Condeno a Tecnología y Proyectos Agrícolas, S.L., a pagar a Otavi Ibérica, S.L., la cantidad de cincuenta y ocho mil sesenta y un euros con cincuenta y tres céntimos (58.061,53 euros).

2. Condeno a Tecnología y Proyectos Agrícolas, S.L., a pagar a Otavi Ibérica, S.L., los intereses legales de dicha cantidad desde el día de la presentación de la demanda.

3. Con imposición de costas a la demandada.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apeleción (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Tecnología y Proyectos Agrícolas, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente.

Almería, 30 de septiembre de 2014.- El/la Secretario.

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