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Documento BOE-B-2014-36975

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 22 de octubre de 2014, páginas 50230 a 50231 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-36975

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Alicante

Juicio extravío sustracción letra de cambio pagaré 000779/2014

Parte demandante: Don Ángel Mendo de la Montaña.

Parte demandada: Doña Encarnación Soto Rodríguez y Alicia Luzón Soto.

Sobre otras de jurisdicción voluntaria

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Diligencia de Ordenación

Secretaria judicial que la dicta: Doña Clara Curiel Enrique.

Lugar: Alicante.

Fecha: 26 de mayo de 2014.

Por presentada la anterior demanda, regístrese y numérese.

Se admite a trámite el expediente que se formula y en su virtud se tiene por denunciado el extravío de la letra de cambio, clase 2a, serie OA, numero 0007244, por importe de 36.060 euros, librada por don Ángel Mendo de la Montaña, el 2 de julio de 2002 y fecha de vencimiento de 2 de julio de 2003.

Dese traslado de la presente a los librados y aceptantes doña Encarnación Soto Rodríguez y doña Alicia Luzón Soto, para que en el improrrogable término de diez días, y según el art. 84 y siguientes de la Ley Cambiaría y del Cheque, puedan comparecer en el expediente y hacer alegaciones y oponerse si a su derecho conviniera, requiriéndoles y ordenándoles que si la letra fuera presentada al cobro, retengan el pago y pongan dicha circunstancia en conocimiento de este Juzgado.

Asimismo se acuerda la publicación en el "BOE" y en los sitios públicos de costumbre de la denuncia de extravío para que cuantas personas estuvieran interesadas en el expediente puedan comparecer en él para hacer alegaciones y oponerse en el plazo de un mes a partir de su publicación, despacho que se entregará a la parte actora para su diligenciamiento.

De la presente diligencia se da cuenta a S.S.ª

Modo de impugnación: Mediante escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El escrito deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnante, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 224 y 452 de la LECn). Hágase saber a la parte que en caso de interponer un recurso contra la presente resolución deberá consignar previamente en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado y para este procedimiento el depósito establecido en la ley, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso. (Disposición adicional 15.ª L.O.P.J modificada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y su inserción en los sitios públicos de costumbre y en el "B.O.E., firmo el presente

Alicante, 26 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.

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