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Documento BOE-B-2014-37617

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2014, páginas 51057 a 51058 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-37617

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 614/2012, de la entidad mercantil VENDIMMOBLE, S.L., con número de CIF B-17900267, se ha acordado mediante Auto de fecha 14 de febrero de 2014 declarar finalizada la fase común y la apertura de la liquidación a instancia de la parte de conformidad con lo prevenido en el artículo 142.3 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil VENDIMMOBLE, S.L., provista de CIF B-17900267 y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación continuarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución de la mercantil VENDIMMOBLE, S.L., y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación de la entidad mercantil VENDIMMOBLE, S.L., provista de CIF B-17900267, inscrita al tomo 2445, folio 14, hoja GI- 41271, inscripción 1.ª, del Registro Mercantil de Girona.

Ordenándose, asimismo, la práctica de la inscripción en los folios registrales correspondientes el cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación y haciéndole saber la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Entréguese en debida forma a la Procuradora Sra. Inmaculada Biosca Boada, el mandamiento, por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, el administrador concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 LC, la apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de diez días de conformidad con el artículo 168 de la LC, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito considere relevante para la calificación del concurso.

De conformidad con lo previsto en el artículo 169.1 LC, dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al Juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplice, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo acuerda, manda y firma, Víctor Heredia del Real, Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Juez. El Secretario.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 16 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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