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Documento BOE-B-2014-39650

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 12 de noviembre de 2014, páginas 53776 a 53777 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-39650

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia: Que en el Concurso Voluntario Abreviado núm 433/14-M, seguido ante este juzgado a instancia del Procurador D. Jaime del Río Enrique, en nombre y representación de la entidad Pixel Play, S.L., se ha dictado resolución con fecha 22/10/14 cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1.- Declaro el estado de concurso voluntario abreviado de la sociedad de capital "Pixel Play, S.L.", con su domicilio social, sito en la localidad de Oleiros (A Coruña), C/ Ícaro, 24, bajo, código postal 15172. Está inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 3452 del Archivo, Sección General, folio 160, hoja número C-48.714, inscripción 1.ª, y con CIF B-70332721.

2.- Declaro concluso el concurso por insuficiencia de masa activa y en consecuencia, procede acordar la extinción de la sociedad de capital instante "Pixel Play, S.L.", con la consiguiente cancelación de su inscripción en el registro mercantil antedicho, al que se librará el oportuno mandamiento a tal efecto luego sea firme la presente resolución y que contendrá testimonio de la presente resolución con declaración de firmeza la misma.

3.- Los deudores la sociedad de capital "Pixel Play, S.L.", quedan responsables del pago de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares

4.- Publíquese la declaración de concurso en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial Del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal (si este estuviera en funcionamiento). A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado, así como los despachos oportunos para el cumplimiento de lo dispuesto por esta resolución.

Notifíquese esta resolución a la representación procesal de la sociedad instante del concurso y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense a la representación procesal del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararán los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Notifíquese en legal forma la presente resolución haciéndose saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, en el plazo de veinte días hábiles, previa constitución del depósito que resulte legalmente exigible y previo pago de las tasas que en su caso resulten aplicables. El plazo para interponer el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación de esta resolución, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración y conclusión de concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª Ilma. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número dos de La Coruña. Doy fe.

A Coruña, 23 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.

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