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Documento BOE-B-2014-40249

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2014, páginas 54600 a 54601 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-40249

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 374/2012 seguido a instancia de IDESA SOLAR EXTREMADURA, S.L., frente a PLANTA SOLAR B S.C se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia n.º 90/2013.

En Sevilla, a veintidós de abril de dos mil trece.

Don Jesús Medina Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 374/2012. Negociado 4, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante IDESA SOLAR EXTREMADURA, S.L., con Procuradora doña MACARENA PEÑA CAMINO y Letrado don ENRIQUE DE LA CERDA CISNEROS; y de otra como demandada PLANTA SOLAR B S.C. declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad

Antecedentes de hecho

Primero. En turno de reparto correspondió a este Juzgado la demanda inicio de las presentes actuaciones mediante la cual la parte actora ejercita acción en Juicio Declarativo Ordinario, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes terminaba interesando que se dictara sentencia conforme a las peticiones contenidas en el suplico de su demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de ella emplazando a la parte demandada, quien no se personó en tiempo y forma, siendo declarada en rebeldía.

Tercero. Convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Previa, ésta se celebró el día y hora señalado con asistencia sólo de la parte actora, solicitando las pruebas de que intentasen valerse y señalándose pasa la celebración del juicio.

Cuarto. Celebrado el juicio con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución procedente.

Fundamentos de derecho

Primero. Del estudio de las actuaciones, del examen y estudio de la prueba practicada y valorada toda ella en su conjunto, cabe ya adelantar que procede la estimación de la demanda.

La situación procesal de la parte demandada que no compareció pese a estar citado en legal forma con los apercibimientos legales y pese a que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no entiende la situación de rebeldía como un allanamiento de los hechos, sin que libere a la actora de la obligación de probar los hechos en que funda su demanda, todo ello unido a la documental aportada con el escrito de demanda es prueba suficiente para la estimación de la demanda. La parte actora cumple con su obligación de acreditar los hechos mediante la documental aportada sin que la parte demandada desvirtúe dichos elementos de prueba al no haber comparecido en autos.

Segundo. Partiendo del fundamento jurídico anterior y al estimarse la demanda procede condenar a la parte demandada a abonar a la parte autora la suma de 44.484,21 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento conforme a lo establecido en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 C. Civil.

Tercero. Por lo que a las costas se refiere dada la estimación de la demanda procede de conformidad con lo establecido en el artículo 394 LEC imponer las costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimado la demanda deducida por la Procuradora doña Macarena Peña Camino, en nombre y representación de IDESA SOLAR EXTREMADURA, S.L., contra PLANTA SOLAR B S.C., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 44.484,21 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.

Se condena a la demandada al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación en plazo de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 4120 0000 04 374 12 indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Igualmente deberá acreditar el abono de la tasa conforme a lo establecido en el artículo 2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, salvo los supuestos de exenciones del artículo 4 de la referida norma.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, PLANTA SOLAR B S.C, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Sevilla, 10 de junio de 2013.- La Secretaria judicial.

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