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Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 833/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Palets Badia Viña, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 833/2014, Sección C1.
NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2014-8006854.
Entidad concursada.- Palets Badia Viña, S.A., con CIF número A58221755.
Tipo de Concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de declaración.- 25 de octubre de 2014.
Administrador/es Concursal/es.- Doña Emma Alemana Baqués, con domicilio profesional en C. Muntaner, 267, 1.º 1.ª A, 08021 Barcelona (Barcelona), número de teléfono 934934208, con dirección electrónica concurso.paletsbadia@ paeasesores.com
Facultades del concursado.- intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o a remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al créditos.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurados que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 28 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.
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