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Documento BOE-B-2014-40268

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2014, páginas 54620 a 54620 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-40268

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Primero.-Que en el procedimiento número 695/12, por auto de 3 de noviembre de 2014 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Fevive 2010, S.L., con CIF número B-95599437 y con domicilio en calle San Vicente, Edificio Albía, número 8-2.º, departamento 3.º, Bilbao por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.

Segundo.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero.-Se declara que el deudor Fevive 2010, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro, que se entregará al Procurador de la mercantil concursada para su diligenciamiento.

Cuarto.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Quinto.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Sexto.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor. Se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Séptimo.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Bilbao, 3 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

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