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Documento BOE-B-2014-40638

COLLADO VILLALBA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 19 de noviembre de 2014, páginas 55101 a 55101 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-40638

TEXTO

Edicto

Doña M.ª Ángeles Castilla Torres, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Collado Villalba,

Hago saber: Que en este órgano se sigue procedimiento de Divorcio Contencioso nº 124/2007, a instancia de doña M.ª Jesús Fernandez González, contra don José Florentino Lavandera Sánchez, éste último en ignorado paradero, en el que se ha dictado con fecha 21 de septiembre de 2009, Sentencia, cuyo FALLO es el siguiente:

Que decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Marí Jesús Fernández González y José Florentino Lavandera Sánchez, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaracion.

Se disuelve la sociedad legal de gananciales.

En cuanto a las medidas complementarias al divorcio se acuedan las siguientes:

1.º Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal sito en la Urbanización Montegolf, calle Encinas, nº 3, de Collado Mediano, así como del ajuar doméstico existente en el mismo a María Jesús Fernández González, del cual podrá el demandado retirar sus enseres personales así como los necesarios para el desempeño de su profesión.

2.º Se reconoce a favor de María Jesús Fernández González el derecho a percibir en concepto de pension compensatoria y a cargo de José Florentino Lavandera Sánchez, la cantidad de quinientos euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes, a ingresar en la cuenta que designe la actora. Esta cantidad se actualizara anualmente conforme al IPC, haciendo saber al demandado que en caso de incumplimiento podrán adoptarse las medidas de aseguramiento pertinentes.

No se hará pronunciamientos sobre costas procesales.

Notifíquese a las partes la presente resolucion haciéndoles saber que cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente para su remisión al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio

Así por esta sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. JOSÉ FLORENTINO LAVANDERO SÁNCHEZ, con NIF: 71602913, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Collado Villalba, 22 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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