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Documento BOE-B-2014-4100

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2014, páginas 5207 a 5208 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-4100

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1. Que en el procedimiento número 161/11, por sentencia de 08 de enero de 2014 se ha declarado la conclusión del concurso Voluntario del deudor Fundiguel S.A., cuyo fallo dice literalmente lo siguiente:

Fallo

1. Desestimar las demandas presentadas por: La Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y por Doña María Carmen Belacortu Gamboa, Don Jesús Belacortu Gamboa, Doña María Carmen Belacortu Mañaricua, Don Luis Estanislao Belacortu Mañaricua, Don Jesús Belacortu Arandia, Don José Ignacio Belacortu Arandia y Doña Beatriz Belacortu Arandia; frente a la Administración Concursal de la entidad Fundiguel S.A., y la propia entidad Fundiguel SA; absolviendo a las demandados de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad.

3. Se declara concluso el procedimiento concursal de la entidad Fundiguel S.A., con n.º 161/11, referente al deudor por inexistencia de bienes y derechos con que satisfacer a los acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

4. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

5. Se declara que el deudor queda responsable al pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

6. Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de sus hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

7. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

8. Si dentro del plazo de Cinco Años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

9. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Bilbao, 8 de enero de 2014.- La Secretario Judicial.

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